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#39 #39 meouw dijo: Es más, supongo que, para guardar la buena imagen y la confianza de los pacientes/clientes, según vuestro pensamiento no sería moralmente reprobable que se discrimine a una persona por razón de raza/etnia, sexo u orientación sexual, porque claro, para algunas personas que las atienda alguien de raza negra, de etnia gitana, una mujer o una persona homosexual.
En serio, me pone de los nervios y me crispa muchísimo que, en vez de condenar y luchar contra la discriminación de cualquier tipo (desde el color de pelo o los tatuajes a discriminación étnica/de género/orientación sexual) la justifiquéis, y que muchos sugiráis o digáis abiertamente que la que tiene que cambiar es la persona, y no la sociedad o la persona retrógrada.@meouw La raza no la eliges. El color del tinte de pelo sí. Es una gilipollez lo que estás plantenado.
Esta tontería de debate puede zanjarse si en lugar de a una mujer peliazul lo aplicas a un hombre.
¿Imaginas un abogado defenidéndote en un juicio vestido de chándal, con tacones, escote, falda y pelo de colores? ¿Te extrañaría que los clientes tuvieran reparos?
Ahí ya los límites del libre albedrío empiezan a asomar ¿no?
#37 #37 meouw dijo: #35 @shitenko Estás equiparando un períodos de prácticas con un becario, cuando ni por asomo son lo mismo. De todas formas, normalmente las prácticas son pactadas por la Universidad, la cual solicita unas plazas. Un hospital que haya concedido unas plazas no puede "finalizar la colaboración profesional" a no ser tenga una razón muy justificada (entre las que, ya te adelanto, no está llevar el pelo azul).@meouw No estoy equiparando nada. Un alumno en prácticas es un becario. La cuantía de la compensación económica no tiene nada que ver con la naturaleza del contrato.
Pueden compensarte con dinero o con créditos.
Infoooooooooormate...
#51 #51 shitenko dijo: #39 @meouw La raza no la eliges. El color del tinte de pelo sí. Es una gilipollez lo que estás plantenado.
Esta tontería de debate puede zanjarse si en lugar de a una mujer peliazul lo aplicas a un hombre.
¿Imaginas un abogado defenidéndote en un juicio vestido de chándal, con tacones, escote, falda y pelo de colores? ¿Te extrañaría que los clientes tuvieran reparos?
Ahí ya los límites del libre albedrío empiezan a asomar ¿no?@shitenko Te remito a #38 #38 meouw dijo: Por cierto, estoy viendo que muchos (como #5 #7 #8 #11 #12 #22 #24 o #26 ) estáis de acuerdo con discriminar a una persona por su color de pelo, porque, según vosotros, debe guardarse la imagen profesional como médico (cuando ni siquiera lo es aún, os recuerdo, es una estudiante que puede llevar el pelo que le de la gana). Supongo que opináis lo mismo de la obligatoriedad de algunas empresas de que sus empleadas lleven tacones y maquillaje (por imagen), así como algunos negocios que exigen escote y faldas o pantalones cortos (por "buena presencia"). (sigo). ¿
Ya empezamos? Me da igual si hablamos de un hombre o de una mujer, considero que todas las personas deberían poder vestirse como quieran si que las prejuzguen y discriminen, como hacéis muchos aquí. Y como ya dije, está claro que el cliente puede elegir al profesional que lo atienda (aunque sigo pensando que en el caso que se expone, es una actitud discriminatoria), lo que más me sorprende y me irrita es que justifiquéis dicha discriminación con la "buena presencia", la "confianza de los clientes" o la "buena imagen". Así que si, me parecería mal que se discriminara a un abogado por llevar falda y escote. ¿Era eso lo que querías leer?
#52 #52 shitenko dijo: #37 @meouw No estoy equiparando nada. Un alumno en prácticas es un becario. La cuantía de la compensación económica no tiene nada que ver con la naturaleza del contrato.
Pueden compensarte con dinero o con créditos.
Infoooooooooormate...@shitenko Va a resultar que el que se tiene que informar eres tu:
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. (https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-8138-consolidado.pdf)
Artículo 2, sección 3: Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no
se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.
Unas prácticas académicas no son una relación laboral, como decías en un anterior comentario.
Si quieres, puedes googlear tu la diferencia entre un becario y un estudiante en prácticas, y así terminas de informarte.
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