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Nos roban, estemos donde estemos.
Vivo en EEUU y el otro día me llegó una multa por exceso de velocidad (iba a 30 mph). El caso es que ese trecho es de 20 mph de 7 a 4:30 que es horario escolar, y yo pasé a las 6:25 para ir a trabajar (su error, no mío, la cámara me hizo la foto fuera de horario, y encima la hora aparece en la multa). SI no pago los 95 dólares y quiero recamar, tengo que ir a juicio perdiendo ese importe o más de sueldo por faltar a currar. SI pago, ese dinero que se llevan.
Otra sorpresa de esta semana es de un peaje de Nueva York. Para salir de la ciudad para ir al Norte el peaje son 15 dólares. No hay donde pagar el peaje, te envían la factura por correo o email. Yo lo tengo programado para que lea la matrícula y me lo cobren directamente de a tarjeta. Pues me ha llegado una carta con el impago del peaje más 50 dólares de tasas administrativas (nunca me pasaron el importe del peaje, ni un email, ni nunca me llegó una carta antes que ésta, sólo 2 semanas más tarde). Si quiero reclamar también tengo que ir a juicio. Con lo cual, la gente paga y ya.
Es mucho peor que cuando aún vivía en España, es afán recaudatorio.
#3 #3 laharl1984 dijo: #2 ademas las deudas no prescriben a los 4 años? O eso es solo con las declaraciones que te pueden investigar?@laharl1984 artículo 68 de la ley general tributaria, las prescripción de las deudas se puede interrumpir, por ejemplo; notificando la providencia de apremio o las diligencias de embargo
Tantas cerillas sueltas y tan pocos bancos ardiendo...
#11 #11 pepeniho dijo: #2 #2 parkoureverywhere dijo: Fake. soy opositor a agente de hacienda, y esto es una Mentira como una casa de grande, primero porque los recargos por el periodo ejecutivo son del 20 por ciento de la deuda (al haber recibido las diligencias de embargo de cuentas presumo que la deuda está ya en fase del embargo por lo que se le aplica el 20 por ciento del recargo de apremio ordinario sobre la deuda (1,2 céntimos) en base al artículo 28 de la ley 58/2007 de 17 de diciembre, General tributaria, y los intereses de demora rondan según la ley de presupuestos en estos años, del 3,75 por ciento al 4, poco por ciento sobre la deuda, osea los 6 céntimos (ridículo, es imposible por muchos años que pasen que lleguen a 30 euros con esa cuantía, por otro lado, la deuda y los intereses no superan la cuantía que se estima como mínima para ser recaudada por hacienda en base a la orden EHA 4078/2005 de 27 de diciembre, y por último y más importante por lo que se que es fake, si el error es del banco, el reglamento general de recaudación (Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación), en su artículo 34 y 38, en este caso supongo que es el articulo 38 porque al ser recibo entiendo que estaba domiciliada la deuda y ha habido un error al hacer el cargo en la cuenta bancaria y dicho error no es imputable al obligado tributario, en este caso, transcribo literalmente el apartado 3 de dicho artículo , (si fuese un recibo pagado en efectivo, más de lo mismo la culpa ha sido del banco por lo que la responsabilidad se la lleva el banco y al deudor se le libera del pago, pues el justificante de pago tiene ese poder.) ¿De qué vas, payaso? Si dices algo, arguméntalo. @pdpeniho quizá no le hayas entendido, pero lo ha explicado.
#2 #2 parkoureverywhere dijo: Fake. soy opositor a agente de hacienda, y esto es una Mentira como una casa de grande, primero porque los recargos por el periodo ejecutivo son del 20 por ciento de la deuda (al haber recibido las diligencias de embargo de cuentas presumo que la deuda está ya en fase del embargo por lo que se le aplica el 20 por ciento del recargo de apremio ordinario sobre la deuda (1,2 céntimos) en base al artículo 28 de la ley 58/2007 de 17 de diciembre, General tributaria, y los intereses de demora rondan según la ley de presupuestos en estos años, del 3,75 por ciento al 4, poco por ciento sobre la deuda, osea los 6 céntimos (ridículo, es imposible por muchos años que pasen que lleguen a 30 euros con esa cuantía, por otro lado, la deuda y los intereses no superan la cuantía que se estima como mínima para ser recaudada por hacienda en base a la orden EHA 4078/2005 de 27 de diciembre, y por último y más importante por lo que se que es fake, si el error es del banco, el reglamento general de recaudación (Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación), en su artículo 34 y 38, en este caso supongo que es el articulo 38 porque al ser recibo entiendo que estaba domiciliada la deuda y ha habido un error al hacer el cargo en la cuenta bancaria y dicho error no es imputable al obligado tributario, en este caso, transcribo literalmente el apartado 3 de dicho artículo , (si fuese un recibo pagado en efectivo, más de lo mismo la culpa ha sido del banco por lo que la responsabilidad se la lleva el banco y al deudor se le libera del pago, pues el justificante de pago tiene ese poder.) @parkoureverywhere Yo estoy estudiando derecho una ligera idea tenía, pero desde luego lo has explicado bastante bien, aunque creo que demasiado técnico para ésta página. Pero está bien para la gente que se pasa de lista y trata de tomarnos por tontos.
#2 #2 parkoureverywhere dijo: Fake. soy opositor a agente de hacienda, y esto es una Mentira como una casa de grande, primero porque los recargos por el periodo ejecutivo son del 20 por ciento de la deuda (al haber recibido las diligencias de embargo de cuentas presumo que la deuda está ya en fase del embargo por lo que se le aplica el 20 por ciento del recargo de apremio ordinario sobre la deuda (1,2 céntimos) en base al artículo 28 de la ley 58/2007 de 17 de diciembre, General tributaria, y los intereses de demora rondan según la ley de presupuestos en estos años, del 3,75 por ciento al 4, poco por ciento sobre la deuda, osea los 6 céntimos (ridículo, es imposible por muchos años que pasen que lleguen a 30 euros con esa cuantía, por otro lado, la deuda y los intereses no superan la cuantía que se estima como mínima para ser recaudada por hacienda en base a la orden EHA 4078/2005 de 27 de diciembre, y por último y más importante por lo que se que es fake, si el error es del banco, el reglamento general de recaudación (Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación), en su artículo 34 y 38, en este caso supongo que es el articulo 38 porque al ser recibo entiendo que estaba domiciliada la deuda y ha habido un error al hacer el cargo en la cuenta bancaria y dicho error no es imputable al obligado tributario, en este caso, transcribo literalmente el apartado 3 de dicho artículo , (si fuese un recibo pagado en efectivo, más de lo mismo la culpa ha sido del banco por lo que la responsabilidad se la lleva el banco y al deudor se le libera del pago, pues el justificante de pago tiene ese poder.) ademas las deudas no prescriben a los 4 años? O eso es solo con las declaraciones que te pueden investigar?
@parkoureverywhere espero que apruebes. Me paso el día tratando con la administración y tú eres de los buenos... Nos haces falta!!!
#2 #2 parkoureverywhere dijo: Fake. soy opositor a agente de hacienda, y esto es una Mentira como una casa de grande, primero porque los recargos por el periodo ejecutivo son del 20 por ciento de la deuda (al haber recibido las diligencias de embargo de cuentas presumo que la deuda está ya en fase del embargo por lo que se le aplica el 20 por ciento del recargo de apremio ordinario sobre la deuda (1,2 céntimos) en base al artículo 28 de la ley 58/2007 de 17 de diciembre, General tributaria, y los intereses de demora rondan según la ley de presupuestos en estos años, del 3,75 por ciento al 4, poco por ciento sobre la deuda, osea los 6 céntimos (ridículo, es imposible por muchos años que pasen que lleguen a 30 euros con esa cuantía, por otro lado, la deuda y los intereses no superan la cuantía que se estima como mínima para ser recaudada por hacienda en base a la orden EHA 4078/2005 de 27 de diciembre, y por último y más importante por lo que se que es fake, si el error es del banco, el reglamento general de recaudación (Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación), en su artículo 34 y 38, en este caso supongo que es el articulo 38 porque al ser recibo entiendo que estaba domiciliada la deuda y ha habido un error al hacer el cargo en la cuenta bancaria y dicho error no es imputable al obligado tributario, en este caso, transcribo literalmente el apartado 3 de dicho artículo , (si fuese un recibo pagado en efectivo, más de lo mismo la culpa ha sido del banco por lo que la responsabilidad se la lleva el banco y al deudor se le libera del pago, pues el justificante de pago tiene ese poder.) @parkoureverywhere La deuda debe ser del propio banco, no de Hacienda. Hacienda no cobra gastos de gestión.
#1 #1 carlameowth dijo: Nos roban, estemos donde estemos.
Vivo en EEUU y el otro día me llegó una multa por exceso de velocidad (iba a 30 mph). El caso es que ese trecho es de 20 mph de 7 a 4:30 que es horario escolar, y yo pasé a las 6:25 para ir a trabajar (su error, no mío, la cámara me hizo la foto fuera de horario, y encima la hora aparece en la multa). SI no pago los 95 dólares y quiero recamar, tengo que ir a juicio perdiendo ese importe o más de sueldo por faltar a currar. SI pago, ese dinero que se llevan.
Otra sorpresa de esta semana es de un peaje de Nueva York. Para salir de la ciudad para ir al Norte el peaje son 15 dólares. No hay donde pagar el peaje, te envían la factura por correo o email. Yo lo tengo programado para que lea la matrícula y me lo cobren directamente de a tarjeta. Pues me ha llegado una carta con el impago del peaje más 50 dólares de tasas administrativas (nunca me pasaron el importe del peaje, ni un email, ni nunca me llegó una carta antes que ésta, sólo 2 semanas más tarde). Si quiero reclamar también tengo que ir a juicio. Con lo cual, la gente paga y ya.
Es mucho peor que cuando aún vivía en España, es afán recaudatorio.@carlameowth No pagues, si tienes las de ganar en un juicio espera a que lo hagan ellos.
Y vosotros cambiaros de banco.
#14 #14 hello986 dijo: #2 No tiene porqué ser fake, podría ser cierto (estudio lo mismo que tu) cuando algo está domiciliado, el IBI por ejemplo, el pago es automático y veo muy dificil que exista un error ya que si no hay dinero suficiente en la cuenta no se cobra nada y se devuelve y si hay dinero se cobra por completo.
Parece más bien que fue al banco con una carta de pago pero en la caja del banco se equivocaron y pusieron en la cantidad 6 céntimos menos.
En este caso el recargo e intereses si podrían ser de 33,50 aunque solo falten 6 céntimos del pago si le notificaron la providencia de apremio y en el plazo del 62.5 lgt no paga el total de la deuda + recargo del 10% se le exige el del 20% + ID de la deuda en periodo voluntario, así que perfectamente 33,50 puede ser la resta de deuda + 20% recargo + ID menos lo que ya pagó, porque no pagó el total en el plazo del 62.5 lgt.Te pongo un ejemplo:
deuda 1000 euros, recargo 10% es 100 euros
si no paga 1100 en el plazo del 62.5 lgt y solo paga 1099,99 la cantidad exigible en la providencia de apremio es de 100,01 + lo que salga de ID, ya que se pasa a aplicar el recargo del 20% de 1000 es 200.
No es que los intereses de 0,01 sean 100 euros es que no ha pagado el total en plazo y el recargo cambia.
#14 #14 hello986 dijo: #2 No tiene porqué ser fake, podría ser cierto (estudio lo mismo que tu) cuando algo está domiciliado, el IBI por ejemplo, el pago es automático y veo muy dificil que exista un error ya que si no hay dinero suficiente en la cuenta no se cobra nada y se devuelve y si hay dinero se cobra por completo.
Parece más bien que fue al banco con una carta de pago pero en la caja del banco se equivocaron y pusieron en la cantidad 6 céntimos menos.
En este caso el recargo e intereses si podrían ser de 33,50 aunque solo falten 6 céntimos del pago si le notificaron la providencia de apremio y en el plazo del 62.5 lgt no paga el total de la deuda + recargo del 10% se le exige el del 20% + ID de la deuda en periodo voluntario, así que perfectamente 33,50 puede ser la resta de deuda + 20% recargo + ID menos lo que ya pagó, porque no pagó el total en el plazo del 62.5 lgt.@hello986 por eso he puesto el artículo 34 del reglamento de recaudación, si en la carta de pago está el importe correcto y ha sido error del banco porque haya ingresado en la cuenta del tesoro menos de lo que pone en la carta de pago, entonces el justificante sirve como medio de prueba que libera del pago al obligado tributario, y si el error ha sido que al ingresar, a la persona en caja le han bailado las teclas o no se ha dado cuenta, y ha pagado menos y en la validación mecánica aparece un importe inferior al de la deuda, entonces es responsabilidad del banco y si le reclamas al banco, el banco se hace cargo de ello, (he trabajado en el banco santander en servicio de caja, puede pasar, pero es difícil porque en la mayoría de las autoliquidaciones el programa interno del banco te pide como una doble autentificacion del importe de la deuda y si no coincide te echa para atrás el ingreso), que conste que a mi me pasó al principio algo parecido a esto de lo que se queja esta persona, fue por culpa mia (fue en mi primera semana trabajando) y el banco se hizo cargo. PD: Estás opositando para agente de hacienda? y de ser así; has pasado el primer examen de esta convocatoria?
#2 #2 parkoureverywhere dijo: Fake. soy opositor a agente de hacienda, y esto es una Mentira como una casa de grande, primero porque los recargos por el periodo ejecutivo son del 20 por ciento de la deuda (al haber recibido las diligencias de embargo de cuentas presumo que la deuda está ya en fase del embargo por lo que se le aplica el 20 por ciento del recargo de apremio ordinario sobre la deuda (1,2 céntimos) en base al artículo 28 de la ley 58/2007 de 17 de diciembre, General tributaria, y los intereses de demora rondan según la ley de presupuestos en estos años, del 3,75 por ciento al 4, poco por ciento sobre la deuda, osea los 6 céntimos (ridículo, es imposible por muchos años que pasen que lleguen a 30 euros con esa cuantía, por otro lado, la deuda y los intereses no superan la cuantía que se estima como mínima para ser recaudada por hacienda en base a la orden EHA 4078/2005 de 27 de diciembre, y por último y más importante por lo que se que es fake, si el error es del banco, el reglamento general de recaudación (Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación), en su artículo 34 y 38, en este caso supongo que es el articulo 38 porque al ser recibo entiendo que estaba domiciliada la deuda y ha habido un error al hacer el cargo en la cuenta bancaria y dicho error no es imputable al obligado tributario, en este caso, transcribo literalmente el apartado 3 de dicho artículo , (si fuese un recibo pagado en efectivo, más de lo mismo la culpa ha sido del banco por lo que la responsabilidad se la lleva el banco y al deudor se le libera del pago, pues el justificante de pago tiene ese poder.) No tiene porqué ser fake, podría ser cierto (estudio lo mismo que tu) cuando algo está domiciliado, el IBI por ejemplo, el pago es automático y veo muy dificil que exista un error ya que si no hay dinero suficiente en la cuenta no se cobra nada y se devuelve y si hay dinero se cobra por completo.
Parece más bien que fue al banco con una carta de pago pero en la caja del banco se equivocaron y pusieron en la cantidad 6 céntimos menos.
En este caso el recargo e intereses si podrían ser de 33,50 aunque solo falten 6 céntimos del pago si le notificaron la providencia de apremio y en el plazo del 62.5 lgt no paga el total de la deuda + recargo del 10% se le exige el del 20% + ID de la deuda en periodo voluntario, así que perfectamente 33,50 puede ser la resta de deuda + 20% recargo + ID menos lo que ya pagó, porque no pagó el total en el plazo del 62.5 lgt.
El banco me hizo lo mismo durante 2 años y superó los 200€ así que redacte una reclamación y cerraron el asunto
#14 #14 hello986 dijo: #2 No tiene porqué ser fake, podría ser cierto (estudio lo mismo que tu) cuando algo está domiciliado, el IBI por ejemplo, el pago es automático y veo muy dificil que exista un error ya que si no hay dinero suficiente en la cuenta no se cobra nada y se devuelve y si hay dinero se cobra por completo.
Parece más bien que fue al banco con una carta de pago pero en la caja del banco se equivocaron y pusieron en la cantidad 6 céntimos menos.
En este caso el recargo e intereses si podrían ser de 33,50 aunque solo falten 6 céntimos del pago si le notificaron la providencia de apremio y en el plazo del 62.5 lgt no paga el total de la deuda + recargo del 10% se le exige el del 20% + ID de la deuda en periodo voluntario, así que perfectamente 33,50 puede ser la resta de deuda + 20% recargo + ID menos lo que ya pagó, porque no pagó el total en el plazo del 62.5 lgt.@hello986 si va con una carta de pago para hacer el pago en efectivo, y el banco le marca 6 céntimos menos (somos humanos y todo el mundo se equivoca) eso sigue siendo error del banco.
Bienvenido al mundo real, a mi novio el mes pasado le mandaron una carta de hacienda, el paro cuenta como segundo pagador por lo que el año 2016 tenía que haber hecho la declaración (cosa que no sabíamos porque no llegó al mínimo de los ingresos anuales) y ahora le piden 500€, 100 de lo que debería haber pagado del ejercicio del 2015 y el resto de multa por demora.
y si no fuese fake, cosa que dudo, porque me extraña un poco que en 4 años y medio no haya prescrito la deuda (que es verdad que se ha podido interrumpir la prescripción y tal), pero me reitero, hacienda por deudas de menos de 30 euros no manda diligencias de embargo ni providencias de apremio ni hace nada de nada, y con un interes de 4% x 0,06 euros x 4,5 (esto son los años, y esta es la fórmula para calcular intereses de demora), no puede dar jamás 30 euros, haced el cálculo si es que dan menos de 11 céntimos xD, y los 11 céntimos por el recargo del 20% no dan ni 20 céntimos, así que lo dicho, fake total, pero si por un casual no fuese fake, recurridlo¡ si está ganado¡
Fake. soy opositor a agente de hacienda, y esto es una Mentira como una casa de grande, primero porque los recargos por el periodo ejecutivo son del 20 por ciento de la deuda (al haber recibido las diligencias de embargo de cuentas presumo que la deuda está ya en fase del embargo por lo que se le aplica el 20 por ciento del recargo de apremio ordinario sobre la deuda (1,2 céntimos) en base al artículo 28 de la ley 58/2007 de 17 de diciembre, General tributaria, y los intereses de demora rondan según la ley de presupuestos en estos años, del 3,75 por ciento al 4, poco por ciento sobre la deuda, osea los 6 céntimos (ridículo, es imposible por muchos años que pasen que lleguen a 30 euros con esa cuantía, por otro lado, la deuda y los intereses no superan la cuantía que se estima como mínima para ser recaudada por hacienda en base a la orden EHA 4078/2005 de 27 de diciembre, y por último y más importante por lo que se que es fake, si el error es del banco, el reglamento general de recaudación (Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación), en su artículo 34 y 38, en este caso supongo que es el articulo 38 porque al ser recibo entiendo que estaba domiciliada la deuda y ha habido un error al hacer el cargo en la cuenta bancaria y dicho error no es imputable al obligado tributario, en este caso, transcribo literalmente el apartado 3 de dicho artículo , (si fuese un recibo pagado en efectivo, más de lo mismo la culpa ha sido del banco por lo que la responsabilidad se la lleva el banco y al deudor se le libera del pago, pues el justificante de pago tiene ese poder.)
las deudas tributarias prescriben a los 4 años, por lo que no deberían de exigirle nada, a no ser que dicho periodo se haya prorrogado por algún motivo (por ejemplo una interrupción a lo largo del periodo).
#2 #2 parkoureverywhere dijo: Fake. soy opositor a agente de hacienda, y esto es una Mentira como una casa de grande, primero porque los recargos por el periodo ejecutivo son del 20 por ciento de la deuda (al haber recibido las diligencias de embargo de cuentas presumo que la deuda está ya en fase del embargo por lo que se le aplica el 20 por ciento del recargo de apremio ordinario sobre la deuda (1,2 céntimos) en base al artículo 28 de la ley 58/2007 de 17 de diciembre, General tributaria, y los intereses de demora rondan según la ley de presupuestos en estos años, del 3,75 por ciento al 4, poco por ciento sobre la deuda, osea los 6 céntimos (ridículo, es imposible por muchos años que pasen que lleguen a 30 euros con esa cuantía, por otro lado, la deuda y los intereses no superan la cuantía que se estima como mínima para ser recaudada por hacienda en base a la orden EHA 4078/2005 de 27 de diciembre, y por último y más importante por lo que se que es fake, si el error es del banco, el reglamento general de recaudación (Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación), en su artículo 34 y 38, en este caso supongo que es el articulo 38 porque al ser recibo entiendo que estaba domiciliada la deuda y ha habido un error al hacer el cargo en la cuenta bancaria y dicho error no es imputable al obligado tributario, en este caso, transcribo literalmente el apartado 3 de dicho artículo , (si fuese un recibo pagado en efectivo, más de lo mismo la culpa ha sido del banco por lo que la responsabilidad se la lleva el banco y al deudor se le libera del pago, pues el justificante de pago tiene ese poder.) ¿De qué vas, payaso? Si dices algo, arguméntalo.
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