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Pues se deducirá de la herencia.
Tu padre deja una deuda acumulada de 2400 euros a repartir entre los herederos. Si tú tienes un justificante de que has pagado tu parte, ya le sacudirá el notario.
Porque tienes un justificante... ¿VERDAD?
TIene razo el #1.#1 disabled_user dijo: Pues se deducirá de la herencia.
Tu padre deja una deuda acumulada de 2400 euros a repartir entre los herederos. Si tú tienes un justificante de que has pagado tu parte, ya le sacudirá el notario.
Porque tienes un justificante... ¿VERDAD? Todo beneficio y deudas siempre que se demuestre salen en las herencias
#1 #1 disabled_user dijo: Pues se deducirá de la herencia.
Tu padre deja una deuda acumulada de 2400 euros a repartir entre los herederos. Si tú tienes un justificante de que has pagado tu parte, ya le sacudirá el notario.
Porque tienes un justificante... ¿VERDAD?@notieneniputagracia
Oh, y mi más sincero pésame.
Tú has hecho lo que tenías que hacer.
Además, 2400€ es bastante dinero. Qué culpa tiene el casero de que haya fallecido la persona a la que le alquilaba?
Por desgracia vosotros cargáis con todo lo que viene detrás. Bueno, parece que solamente tú...
#1 #1 disabled_user dijo: Pues se deducirá de la herencia.
Tu padre deja una deuda acumulada de 2400 euros a repartir entre los herederos. Si tú tienes un justificante de que has pagado tu parte, ya le sacudirá el notario.
Porque tienes un justificante... ¿VERDAD?¿Qué herencia va a tener si vivía de alquiler y encima no podía pagar la renta? Si el hermano ha deducido que el casero no podía reclamar la deuda es, casi con toda seguridad, porque su padre no tenía nada.
Qué amor fraternal te tiene tu hermano.
#9 #9 disabled_user dijo: #7 @blad
Yo he entendido, al menos, que el casero no puede reclamarle nada... A ÉL. Lo cual es lógico, porque las deudas no se heredan a no ser que las aceptes.
Que le debiera pasta no implica que no tuviera capital que dejar en herencia, sino que no pagaba su alquiler. Entre otras cosas, porque quizás estuviera enfermo y en lo último que pensaba es en pagar al casero.
Dicho esto, el hermano tiene un morro inconmensurable. Como sugiero, espero que de haber capital a heredar mayor a 1200 euros, el hermano se quede sin su parte, como corresponde.Vamos a ver. El casero no puede reclamar la deuda a sus hijos a no ser que acepten la herencia. Si el hermano sabe que su padre no tenía nada, no va a aceptar la herencia, que solo conlleva deudas. Por eso el casero no lo puede reclamar nada. Si el padre tenía algún capital, es absurdo que llegue a la conclusión de que nadie va a poder reclamar nada a los herederos. Además, el autor del ADV no estaría tan molesto por pagar 1.200€ si fuera a recibir 50.000, digo yo.
Con los datos que tenemos, la lógica me dice que el padre no deja un duro.
#7 #7 blad dijo: #1 ¿Qué herencia va a tener si vivía de alquiler y encima no podía pagar la renta? Si el hermano ha deducido que el casero no podía reclamar la deuda es, casi con toda seguridad, porque su padre no tenía nada.@blad
Yo he entendido, al menos, que el casero no puede reclamarle nada... A ÉL. Lo cual es lógico, porque las deudas no se heredan a no ser que las aceptes.
Que le debiera pasta no implica que no tuviera capital que dejar en herencia, sino que no pagaba su alquiler. Entre otras cosas, porque quizás estuviera enfermo y en lo último que pensaba es en pagar al casero.
Dicho esto, el hermano tiene un morro inconmensurable. Como sugiero, espero que de haber capital a heredar mayor a 1200 euros, el hermano se quede sin su parte, como corresponde.
#9 #9 disabled_user dijo: #7 @blad
Yo he entendido, al menos, que el casero no puede reclamarle nada... A ÉL. Lo cual es lógico, porque las deudas no se heredan a no ser que las aceptes.
Que le debiera pasta no implica que no tuviera capital que dejar en herencia, sino que no pagaba su alquiler. Entre otras cosas, porque quizás estuviera enfermo y en lo último que pensaba es en pagar al casero.
Dicho esto, el hermano tiene un morro inconmensurable. Como sugiero, espero que de haber capital a heredar mayor a 1200 euros, el hermano se quede sin su parte, como corresponde.@notieneniputagracia A no ser que aceptes la herencia. Lo que no sé es si un hijo está obligado a aceptar la herencia de su padre, si sabe que tiene más deudas que patrimonio.
#10 #10 carlosjfort dijo: #9 @notieneniputagracia A no ser que aceptes la herencia. Lo que no sé es si un hijo está obligado a aceptar la herencia de su padre, si sabe que tiene más deudas que patrimonio.@carlosjfort
Hasta donde yo sé, no lo estás. Si aceptas, eso sí, aceptas deuda y beneficio.
Tiene sentido, imagina que tu padre se gasta dos millones de euros en lumis, y te toca pagarlos a tí.
^^
#6,#6 anonim45 dijo: Ya podía haberte avisado. Espero que conserves un resguardo para reventar en un juicio a tu casero, porque si no lo tienes, reventarle en la calle, aunque suene muy placentero ya sabes quien lo va a pagar creo que estás equivocado, herencia es herencia, a favor y en contra. Cuando se muera mi madre (ojalá tarde ) si tiene alguna deuda yo haré como esta chica, pagaré
#1,#1 disabled_user dijo: Pues se deducirá de la herencia.
Tu padre deja una deuda acumulada de 2400 euros a repartir entre los herederos. Si tú tienes un justificante de que has pagado tu parte, ya le sacudirá el notario.
Porque tienes un justificante... ¿VERDAD? no tengo claro hasta qué punto se le puede reclamar una deuda a un heredero que rechaza la herencia.
Igual me equivoco, pero tengo entendido que sólo si aceptas la herencia te quedas también con las deudas.
Luego en la herencia si tienes el recibo a el le crujiran por no haber pagado su parte
Anda, un adv que da también para un «ahorrador o rata» :D
#15 #15 yoyo dijo: #1, no tengo claro hasta qué punto se le puede reclamar una deuda a un heredero que rechaza la herencia.
Igual me equivoco, pero tengo entendido que sólo si aceptas la herencia te quedas también con las deudas.@yoyo No se puede, que yo sepa.
Me remito a:
#11 #11 disabled_user dijo: #10 @carlosjfort
Hasta donde yo sé, no lo estás. Si aceptas, eso sí, aceptas deuda y beneficio.
Tiene sentido, imagina que tu padre se gasta dos millones de euros en lumis, y te toca pagarlos a tí.
^^@notieneniputagracia
;)
Se puede renunciar siempre a la herencia o aceptarla dando beneficios a las deudas y si luego sobra... si ya lo ha pagado él le tocaría poner la parte de la herencia al hermano para terminar de pagar la deuda y él recuperaría su aportación de la herencia.
deberías haberte informado antes, pero bueno no siempre se acierta...
bueno, has hecho lo correcto. Lo que no quita el mal hermano que tienes, espero tengas la oportunidad de revertir la situación a beneficio tuyo.
Lo siento por tu padre
#0 #0 No es mi hermano. dijo: La semana pasada, falleció mi padre y dejó a deber 2400€ a su casero. Mi hermano, me comentó de pagar de nuestro bolsillo 1200€ cada uno para dejar bien alta la memoria de nuestro padre. Yo he pagado mi parte hace unos días a la espera de que él lo hiciese también. Hoy me ha dicho que ha descubierto que el casero no le puede reclamar ese dinero de ninguna manera y que no va a pagarle su parte. ADVy tanto que puede reclamarlos, lo hara via herederos, y te hablo con conocimiento de causa
#21,#21 blad dijo: #9 Vamos a ver. El casero no puede reclamar la deuda a sus hijos a no ser que acepten la herencia. Si el hermano sabe que su padre no tenía nada, no va a aceptar la herencia, que solo conlleva deudas. Por eso el casero no lo puede reclamar nada. Si el padre tenía algún capital, es absurdo que llegue a la conclusión de que nadie va a poder reclamar nada a los herederos. Además, el autor del ADV no estaría tan molesto por pagar 1.200€ si fuera a recibir 50.000, digo yo.
Con los datos que tenemos, la lógica me dice que el padre no deja un duro. el autor no esta molesto con pagar los 1200€ (o si XD) con quien esta molesto es con el crapula de su hermano, que por cierto si el mio me hiciera algo similar le demandaba por estafa
#10 #10 carlosjfort dijo: #9 @notieneniputagracia A no ser que aceptes la herencia. Lo que no sé es si un hijo está obligado a aceptar la herencia de su padre, si sabe que tiene más deudas que patrimonio.@carlosjfort No lo está, para esos casos o se rechaza la herencia, o se acepta a activo de inventario. Si la deuda es mayor que el patrimonio, el resultado será el mismo.
#22 #22 laharl1984 dijo: #0 y tanto que puede reclamarlos, lo hara via herederos, y te hablo con conocimiento de causa@laharl1984
Las herencias pueden ser aceptadas simplemente, aceptadas a beneficio de inventario o renunciadas. En los dos primeros casos, quedas obligado a pagar las deudas, con la salvedad de que en la aceptación a B.I. si un acreedor reclama una deuda de 1000 y el capital es de 500, el heredero solo queda obligado a pagar 500.
En tu caso sospecho que el fallecido tenía bienes, pongamos una casa (o parte de ella) y que aceptasteis la herencia, y en consecuencia, cuando el acreedor pudo comprobarlo, se dirigio contra los herederos, quedando estos obligados a pagar.
(cotinuo) En el caso de #0 #0 No es mi hermano. dijo: La semana pasada, falleció mi padre y dejó a deber 2400€ a su casero. Mi hermano, me comentó de pagar de nuestro bolsillo 1200€ cada uno para dejar bien alta la memoria de nuestro padre. Yo he pagado mi parte hace unos días a la espera de que él lo hiciese también. Hoy me ha dicho que ha descubierto que el casero no le puede reclamar ese dinero de ninguna manera y que no va a pagarle su parte. ADVcomo dice @niputagracia si el fallecido no tiene ningún bien, ni una cuenta en el banco con dinero, a los herederos no les interesa aceptar la herencia y en consecuencia el casero no podría dirigirse contra ellos. Aunque de todos modos, pobre casero y pobre autor del ADV
#17,#17 disabled_user dijo: #15 @yoyo No se puede, que yo sepa.
Me remito a:
#11 @notieneniputagracia
;) es lo que yo tenía entendido, aunque desconozco los entresijos de las leyes.
Gracias.
La cosa es que tal y como lo cuenta, el que tenía la inicial intención de "limpiar el nombre de su padre" era su hermano, y una vez que pudo se lo ahorró. Ya no es cuestión de si aceptar o no aceptar la herencia, es que si tienes intención de limpiar el nombre de alguien y por cuestión monetaria sudas, pocas ganas reales tenías de hacerlo, vamos
Ya podía haberte avisado. Espero que conserves un resguardo para reventar en un juicio a tu casero, porque si no lo tienes, reventarle en la calle, aunque suene muy placentero ya sabes quien lo va a pagar
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