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Soy colombiano y cada vez que leo Asco de Vida, que de por cierto, es una pagina excelente, me convenzo mas que los que viven en el subdesarrollo son los "dizque" países del primer mundo, las leyes de España, no protegen al pueblo, de hecho, dan asco, con patéticas, pero que se le puede pedir a una nación que todavía tiene Monarquía y que el pueblo los mantiene para que vallan a matar elefantes. en mi país levamos 50 años de guerra pero por lo menos el gobierno protege antes al trabajador que al empleador. Somos tan ricos que con tanta violencia y todavía la economía esta en crecimiento. Realmente nunca he entendido al Español que no se revela de tanta injusticia sin sentido.
ADV ,ADV Y ADV PERO DE LOS DE ADV XD
(continúa) #47 #47 slowking dijo: #23 #23 cleopatra13 dijo: #5 mediante un poder notarial puesto que esa persona esta discapacitada y muy mayor como fue en mi caso y ante notario sin decir nada al resto de la familia y ademas se llama heredero legitimo e universal de manera que al resto de hermanos les toca una misera parte del resto de las cosas que en 6 meses tienen que ir todos a firmar y si uno no se presenta lo terminan de perder todo.
respecto a la venta de la vivienda no te sé decir porque en mi caso no se vendió pero vamos, ante todo no dudeis que la ley permite hacer estas cosas porque hay muchos casos.Te recomiendo que te busques un abogado bueno porque quién te haya asesorado no tiene ni idea.
Para empezar, no puedes hablar de incapacidad si no está judicialmente declarada y ahí en esa clase de juicios el Notario pinta tanto como el panadero. Un poder notarial es simplemente un documento por el que una persona con plenas facultades delega en otro la realización de uno o varios actos tasados (es decir, vender A, comprar C, contratar con Y, pero no ilimitadamente).
En segundo lugar, no existe en nuestro derecho común ni foral, y presumo que tampoco en el resto de paises no comunistas, en los que un documento, poder o designación divina autorice a testar en nombre de otra persona, y por ello mucho menos instituir heredero. (continúa)#23 #23 cleopatra13 dijo: #5 mediante un poder notarial puesto que esa persona esta discapacitada y muy mayor como fue en mi caso y ante notario sin decir nada al resto de la familia y ademas se llama heredero legitimo e universal de manera que al resto de hermanos les toca una misera parte del resto de las cosas que en 6 meses tienen que ir todos a firmar y si uno no se presenta lo terminan de perder todo.
respecto a la venta de la vivienda no te sé decir porque en mi caso no se vendió pero vamos, ante todo no dudeis que la ley permite hacer estas cosas porque hay muchos casos.Las únicas excecpciones son las sustituciones pupilar y ejemplar, cuando tu legas en testamento algo a un incapaz para testar y por esa imposibilidad estableces quién sustituirá al incapaz en la herencia DEL BIEN LEGADO una vez fallecido este. También podríamos hablar del testamento mancomunado, pero dudo que tu tío y tu abuela pudieran casarse.
Me imagino que lo que ha pasado es que tu abuela simplemente otorgó el testamento y le dejó todo a vuestro tio (salvo la legítima estricta). Si tan claro teneis vuestro derecho, basta con demostrar que la abuela no estaba en plenitud de facultades y sanseacabó.
#23 #23 cleopatra13 dijo: #5 mediante un poder notarial puesto que esa persona esta discapacitada y muy mayor como fue en mi caso y ante notario sin decir nada al resto de la familia y ademas se llama heredero legitimo e universal de manera que al resto de hermanos les toca una misera parte del resto de las cosas que en 6 meses tienen que ir todos a firmar y si uno no se presenta lo terminan de perder todo.
respecto a la venta de la vivienda no te sé decir porque en mi caso no se vendió pero vamos, ante todo no dudeis que la ley permite hacer estas cosas porque hay muchos casos.Te recomiendo que te busques un abogado bueno porque quién te haya asesorado no tiene ni idea.
Para empezar, no puedes hablar de incapacidad si no está judicialmente declarada y ahí en esa clase de juicios el Notario pinta tanto como el panadero. Un poder notarial es simplemente un documento por el que una persona con plenas facultades delega en otro la realización de uno o varios actos tasados (es decir, vender A, comprar C, contratar con Y, pero no ilimitadamente).
En segundo lugar, no existe en nuestro derecho común ni foral, y presumo que tampoco en el resto de paises no comunistas, en los que un documento, poder o designación divina autorice a testar en nombre de otra persona, y por ello mucho menos instituir heredero. (continúa)
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