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#54 #54 pdfpueeth dijo: #45 Zorra comepollas. Tus palabras caen por su propio peso.Tu si que te caes insultando. Las cosas se aclaran hablando no insultando. Y lo que me impresiona es que la gente te de votos positivos por ellos.
#55 #55 Ginny_33 dijo: #48 Hay funcionarios vagos y hay autónomos vagos y es cierto que normalmente la gente dedicada a la burocracia es dada a ello (no sé por que), pero ellos no representan a los funcionarios como la gente tiende a decir y despreciar. Siento mucho tu situación, pero no va a mejorar echando mierda sobre gente que no es responsable de ella. Y lamento haber insultado, no debería haberlo hecho, pero tiendo a enfadarme demasiado en estos temas por lo injusta y hipócrita que es la gente.La verdad, la culpa de esto la tiene el GOBIERNO no los funcionarios ni los demas trabajadores, eso esta mas que claro y me disculpo por darles la culpa de algo que no han echo, sin embargo si que se notan las diferencias, si fuera una diferencia menor no me importaria. No se que trama el Gobierno pero me parece que intenta volver a la epoca de Franco pero mucho peor.
ese "ex-jefe" tuyo no tiene sentimientos
#4 #4 golelgirpin dijo: Puedes ir perfectamente al entierro sin ir a trabajar, ese dia no lo cobras y ya está, coges un día por asuntos personales.art 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Los abuelos son de 2do grado. Ergo, puede ausentarse 2 días.
#105 #105 capitto91 dijo: #4 art 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Los abuelos son de 2do grado. Ergo, puede ausentarse 2 días. y esto está sacado de la ley actual, con la reforma incluida.
#24 #24 mmiiqquueeii dijo: #6 Pues si, A mi padre le despidieron por ver en el ordenador de la empresa un manual de instrucciones, lo despidieron por ver un documento privado que solo era un puto manual (no tiene nada de malo un maldito papel que dice como usar el microondas) y mi padre los demando, el juicio no se efectuara hasta 2014, Y eso es por los quejicas de funcionarios que no dan un palo al agua y se quejan todo el dia. Estos tambien se pueden ir a la M con el Gobierno. El dia que acompañe a mi padre para arreglar los papeles de la demanda habia 2 chicas trabajando 1 en FACEBOOK y la otra con el HARIBO. Y se quejan de que les quieren subir a 37 horas y les quitan pagas a pesar de que cobran 1600 al mes cuando los demas 45 horas sin derecho a nada, sin extras y con 600 al mes.Siento lo de tu padre, es injusto, pero creo sinceramente que no tienes ni puta idea de lo que es un funcionario... y más ahora.
#84 #84 salme7 dijo: Segun los articulos del convenio del trabajador, tienes 2 dias de fiesta por muerte de un familiar directo. Familiares directos entran hermanos, padres y abuelos. Cuando vayas al entierro pide un justificante conforme has estado en el entierro y si te echa, con ese justificante vas a comisiones obreras o a algun abogado y podras joderle. Suerte y te acompaÑo en los sentimientos.hombre no es precisamente un dia "de fiesta" llamemosle un día libre
#105 #105 capitto91 dijo: #4 art 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Los abuelos son de 2do grado. Ergo, puede ausentarse 2 días. #106 #106 capitto91 dijo: #105 y esto está sacado de la ley actual, con la reforma incluida.Gracias, muchas gracias.
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