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A ver, niños rata de los fakes, dejad de enviar estas mierd@$.
Coincido con #1,#1 mattersonbuk dijo: Tu puta madre va a heredar tu madre. Que los perros no pueden heredar, cacho monguer.
Pues es su dinero, ¿no? Que haga con él lo que le dé su ch*ngada gana.
y? como dice tu nick, ni os conoce... normal que quiera más a los perros que unos desconocidos... Y para no conoceros sabes mucho lo que debe y con que gasta su dinero. La familia es importante si hace de familia, si se cuida, si se quiere. Sino solo son familia de sangre, nada más. Ella no ha hecho de tia para ti, no hay vinculo...
Otro puuto interesado, seguro que ni visitas a tu tía, aunque sea fake ojalá que no te deje ni un duro, es su dinero, no tiene porque dártelo.
Algo habréis hecho.
Yo, con casi 40 tengo sobrinos, todos ellos entre 16 y 20.
Si puedo, no les pienso dejar un duro. Me lo pienso fundir todo. Y de lo poco que quede ya hay dos fuera del testamento. SÍ, algo han hecho.
Que manía con el dinero de los demás! Tú tía está un poco loca? Sí, pero el dinero es suyo y si quiere dejarlo todo a sus perros (#3 #3 lessbian75 dijo: A ver, niños rata de los fakes, dejad de enviar estas mierd@$.
Coincido con #1, va a heredar tu madre. Que los perros no pueden heredar, cacho monguer.a través de una persona que lo gestione y se engargue del cuidado de los animales) pues es libre de hacerlo!
No vengas con adivinanzas estupidas
Su familia, que tiene que heredar por ley 2/3 de su patrimonio. El tercio restante si quiere lo puede dejar a una fundación para que cuide a los perros, pero no a los mismos, los animales no pueden ser sujetos de derecho. Que no cuesta nada leerse la ley antes de hablar.
Blablabla, oh que penita, que no le van a dar el dinero de su tita. Pues mira, si no os lo quiere dar quizás es que no le hacéis ni caso.
Me encanta como empezáis quejándoos de lo bien que tratan a los perros y cómo pasan de la familia... para luego hablar del testamento.
¿Te has planteado que pasa de la familia y no os tiene en su testamento porque es lo único que os interesa?
Se nota a la legua que lo único que os interesa es su dinero y lo que tenéis es envidia cochina de los perros.
¿Te has molestado tú en conocerle a ella?
Venga, sabemos que te importa más su herencia que ella y sus perretes. Yo me gasto lo que me sale del chirri con quien yo quiera, no porque seas mi familia tengo que dejarte herencia.
Pues a lo mejor por eso no vais a heredar nada, porque no esta muerta y ya os queréis repartir el botín
Hay gente que prefiere a los animales porque su familia no los ha tratado bien
Haz una autocrítica a ver que sacas...dinero ya te digo yo que no
#8 #8 gemafee dijo: Que manía con el dinero de los demás! Tú tía está un poco loca? Sí, pero el dinero es suyo y si quiere dejarlo todo a sus perros (#3 a través de una persona que lo gestione y se engargue del cuidado de los animales) pues es libre de hacerlo!@gemafee Tampoco puede hacerlo. Sólo podría hacer eso con el tercio de libre disposición. He incluso si lo diera en vida, podría ser denunciado ante los tribunales a su muerte.
Las leyes testamentarias españolas, y por ende las sudamericanas porque beben de la misma tradición jurídica, son sumamente estríctas.
Que pesados los que se ponen llorando para que les regalen dinero... ponte en un semáforo anda! Para empezar es su dinero y lo gastara como quiera! Y ademas, si ni la conoces por que debería darte nada? Mas trabajar y menos llorar
#3 #3 lessbian75 dijo: A ver, niños rata de los fakes, dejad de enviar estas mierd@$.
Coincido con #1, va a heredar tu madre. Que los perros no pueden heredar, cacho monguer.@lessbian75 #10 #10 kuyr dijo: Su familia, que tiene que heredar por ley 2/3 de su patrimonio. El tercio restante si quiere lo puede dejar a una fundación para que cuide a los perros, pero no a los mismos, los animales no pueden ser sujetos de derecho. Que no cuesta nada leerse la ley antes de hablar. @kuyr #12 #12 mikkel40 dijo: Dejame adivinar ... A los perros ? Pues no señor, no puede. @mikkel40 Existen más legislaciones que la española, hay lugares donde los animales pueden tener personalidad jurídica, y por ende recibir una herencia, incluso la totalidad de la misma. Como decís, en España no puede ser, puesto que la personalidad jurídica solo se otorga a las personas, como bien habéis dicho, pero hay otros sitios en los que no es así. Estas páginas no solo las ven gente española.
#30 #30 lessbian75 dijo: #27 @nilopiensescorazon Perdona, pero no. La herencia en España se divide en 3 tercios. Légitima, Mejora y Libre Disposición. Con el de Libre Disposición puede hacer lo que quiera, siempre que no choque con el ordenamiento jurídico, y dejarselo a un perro choca.
Y no es cierto que los hermanos no hereden. La herencia viaja primero hacía abajo (hijos, nietos, etc). Si no los hay, pues va hacia arriba (padres, abuelos, etc). Y si tampoco los hay, pues viaja hacia los lados (hermanos, y los descendientes de estos si hubiesen muerto). Y todo ello, regulado por los 3 Tercios antes relatados.@lessbian75 #28 #28 megustanlosfindes dijo: #27 tus padres también tienen derecho a la legitima si siguen vivos y no tienes hijos.@megustanlosfindes Es verdad, olvide los padres que tambien son herederos directos. Los hermanos son herederos colaterales y yo no he dicho que no heredan, pero no les aplica la legitima. Si tu no tienes hijos ni padres vivos puedes disponer libremente de todo tu patrimonio. Eso, si, si no lo haces tus hermanos heredan su parte, pero no es lo que estabamos hablando aqui.
Flor HdeP hay que ser para pensar en el testamento de alguien vivo ! Si ella no tuviese dinero no habrias escrito este adv tonto. Eso si tu tía esta como una cabra.
#10 #10 kuyr dijo: Su familia, que tiene que heredar por ley 2/3 de su patrimonio. El tercio restante si quiere lo puede dejar a una fundación para que cuide a los perros, pero no a los mismos, los animales no pueden ser sujetos de derecho. Que no cuesta nada leerse la ley antes de hablar. @kuyr #13 #13 lessbian75 dijo: #8 @gemafee Tampoco puede hacerlo. Sólo podría hacer eso con el tercio de libre disposición. He incluso si lo diera en vida, podría ser denunciado ante los tribunales a su muerte.
Las leyes testamentarias españolas, y por ende las sudamericanas porque beben de la misma tradición jurídica, son sumamente estríctas.@lessbian75 La legítima (parte de la herencia de la que no se puede afectar con disposiciones de ultima voluntad, y que en España es de 2/3 de tu patrimonio) aplica solo si tiene herederos directos, es decir hijos. No aplica para colaterales, hermanos primos y sobrinos. Asi que la mujer puede disponer legalmente de todo su patrimonio.
Y luego te preguntas por qué prefiere a los perros ...
El dinero es de ella, se lo deja a quien quiera. Que para eso es suyo
Deja que te haga una pregunta: ¿Quién hace compañía a tu tía? ¿Quién está con ella y le da cariño? ¿Quién la recibe al llegar a casa y se coloca junto a ella si la ve triste? ¿Quién busca su compañía y le hace mimos? ¿Vosotros, o los perros? Por que si tenéis a esa mujer olvidada, no me extraña que haya tenido que compartir su vida con dos perros (y qué sola se debe sentir para humizarlos hasta comprarles camas...), y no me extraña que ahora pase de vosotros y se gaste el dinero en ella misma y en sus animales. Menos lloros y más pensar antes en las personas, y no sólo cuando se ve que tienen dineritos.
#25 #25 lessbian75 dijo: #16 @dhielo Correcto, pero las legislaciones hispanoamericanas emanan del derecho español, con lo que dudo mucho que un chucho herede en Argentina, Bolivia o Ecuador.
Y todas estás a su vez, devienen del derecho alemán del siglo XVI, traido por Felipe el Hermoso al casarse con la hija de Isabel I de Castilla (llamada en su casa Isabel La Católica. Estaba casada con un tal Fernando y formaron un duo muy gracioso en la tele llamado los Reyes "Catódicos" xD).@lessbian75 La legislación de algunos Estados de EEUU sí permiten heredar a los animales; y hay muchos hispanohablantes alrededor del mundo, por lo que la legislación que les afecte puede ser muy variopinta.
#26 #26 megustanlosfindes dijo: #16 @dhielo eso no es la personalidad juridica (eso solo se le da a las empresas o asociaciones), tu hablas de la capacidad jurídica, y en muy pocas legislaciones se permite heredar a perros, además de que la redacción me suena a española.
Y al autor, seguramente esos perros se merezcan ese trato, porque son incondicionales a tu tía, (aunque espero que los trate como a perros y no como a personas, porque eso no les hace ningún favor), no digas que no te importa el testamento y solo conocerla, porque no te cree nadie, se te nota con resquemor.@megustanlosfindes Creo que sí que me estaba confundiendo entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar junto con la personalidad jurídica. En efecto, lo que quería decir es que en algunos sitios sí tienen capacidad jurídica (aunque no de obrar). Creo que había leído un artículo, donde normalmente los autores no suelen saber de derecho, confunden los términos, y he caído yo detrás como tonto.
#16 #16 dhielo dijo: #3 @lessbian75 #10 @kuyr #12 @mikkel40 Existen más legislaciones que la española, hay lugares donde los animales pueden tener personalidad jurídica, y por ende recibir una herencia, incluso la totalidad de la misma. Como decís, en España no puede ser, puesto que la personalidad jurídica solo se otorga a las personas, como bien habéis dicho, pero hay otros sitios en los que no es así. Estas páginas no solo las ven gente española.@dhielo eso no es la personalidad juridica (eso solo se le da a las empresas o asociaciones), tu hablas de la capacidad jurídica, y en muy pocas legislaciones se permite heredar a perros, además de que la redacción me suena a española.
Y al autor, seguramente esos perros se merezcan ese trato, porque son incondicionales a tu tía, (aunque espero que los trate como a perros y no como a personas, porque eso no les hace ningún favor), no digas que no te importa el testamento y solo conocerla, porque no te cree nadie, se te nota con resquemor.
que pesados sois con el dinero de los demás, es su dinero y no tiene por que manteneros ni regalaros nada, hace lo que quiere y si se lo quiere dejar a sus perros, a las monjas o a refugiados sirios es su decisión. Seguro que estabais como buitres esperando que muera y haciendo planes de en que os vais a gastar el dinero que no es vuestro.
Si no le hacéis mucho caso... Hace bien la buena mujer xD
En España, los animales (mascotas, de trabajo o granja) no pueden heredar, así que cuenta otra trola, niña. Una cosa es que tu tía diga que se lo dejará todo a los perros y otra que lo pueda hacer (asumiendo que tu aseveración viene de ahí). Lo que sí puede hacer es dejarle parte de la herencia (porque la legítima no la puede obviar) a quien sea, a cambio del cuidado de sus perros. De todos modos, mucho quejarse de cómo trata a los perros, pero la única queja que tienes con respecto a ti no es "no me deja visitarla" o "no quiere quedar conmigo" sino "no nos quiere dejar un duro, se lo gasta en los perros". Todo dicho con eso.
Dejame adivinar ... A los perros ? Pues no señor, no puede.
#16 #16 dhielo dijo: #3 @lessbian75 #10 @kuyr #12 @mikkel40 Existen más legislaciones que la española, hay lugares donde los animales pueden tener personalidad jurídica, y por ende recibir una herencia, incluso la totalidad de la misma. Como decís, en España no puede ser, puesto que la personalidad jurídica solo se otorga a las personas, como bien habéis dicho, pero hay otros sitios en los que no es así. Estas páginas no solo las ven gente española.@dhielo Correcto, pero las legislaciones hispanoamericanas emanan del derecho español, con lo que dudo mucho que un chucho herede en Argentina, Bolivia o Ecuador.
Y todas estás a su vez, devienen del derecho alemán del siglo XVI, traido por Felipe el Hermoso al casarse con la hija de Isabel I de Castilla (llamada en su casa Isabel La Católica. Estaba casada con un tal Fernando y formaron un duo muy gracioso en la tele llamado los Reyes "Catódicos" xD).
#6 @zzzc ¿si tienen entre 16/20 años no son un poco inmaduros/inocentes/incoscientes para hacer algo tan grave como para que les eches del testamento? Sumemosle que el problema ya vendría de más atras y con que nos pongamos 2 años en el pasado ya hablaríamos de gente entre 14 y 18 años...
#27 #27 nilopiensescorazon dijo: Flor HdeP hay que ser para pensar en el testamento de alguien vivo ! Si ella no tuviese dinero no habrias escrito este adv tonto. Eso si tu tía esta como una cabra.
#10 @kuyr #13 @lessbian75 La legítima (parte de la herencia de la que no se puede afectar con disposiciones de ultima voluntad, y que en España es de 2/3 de tu patrimonio) aplica solo si tiene herederos directos, es decir hijos. No aplica para colaterales, hermanos primos y sobrinos. Asi que la mujer puede disponer legalmente de todo su patrimonio.
tus padres también tienen derecho a la legitima si siguen vivos y no tienes hijos.
Que te lo crea la más vieja de tu casa!
#27 #27 nilopiensescorazon dijo: Flor HdeP hay que ser para pensar en el testamento de alguien vivo ! Si ella no tuviese dinero no habrias escrito este adv tonto. Eso si tu tía esta como una cabra.
#10 @kuyr #13 @lessbian75 La legítima (parte de la herencia de la que no se puede afectar con disposiciones de ultima voluntad, y que en España es de 2/3 de tu patrimonio) aplica solo si tiene herederos directos, es decir hijos. No aplica para colaterales, hermanos primos y sobrinos. Asi que la mujer puede disponer legalmente de todo su patrimonio.
@nilopiensescorazon Perdona, pero no. La herencia en España se divide en 3 tercios. Légitima, Mejora y Libre Disposición. Con el de Libre Disposición puede hacer lo que quiera, siempre que no choque con el ordenamiento jurídico, y dejarselo a un perro choca.
Y no es cierto que los hermanos no hereden. La herencia viaja primero hacía abajo (hijos, nietos, etc). Si no los hay, pues va hacia arriba (padres, abuelos, etc). Y si tampoco los hay, pues viaja hacia los lados (hermanos, y los descendientes de estos si hubiesen muerto). Y todo ello, regulado por los 3 Tercios antes relatados.
#13 #13 lessbian75 dijo: #8 @gemafee Tampoco puede hacerlo. Sólo podría hacer eso con el tercio de libre disposición. He incluso si lo diera en vida, podría ser denunciado ante los tribunales a su muerte.
Las leyes testamentarias españolas, y por ende las sudamericanas porque beben de la misma tradición jurídica, son sumamente estríctas.puede donar gran parte del dinero (en vida) a la persona o institución que quiera que se encargue de los perros para cuando ella muera.
#32 #32 dhielo dijo: #25 @lessbian75 La legislación de algunos Estados de EEUU sí permiten heredar a los animales; y hay muchos hispanohablantes alrededor del mundo, por lo que la legislación que les afecte puede ser muy variopinta.
#26 @megustanlosfindes Creo que sí que me estaba confundiendo entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar junto con la personalidad jurídica. En efecto, lo que quería decir es que en algunos sitios sí tienen capacidad jurídica (aunque no de obrar). Creo que había leído un artículo, donde normalmente los autores no suelen saber de derecho, confunden los términos, y he caído yo detrás como tonto.de todas formas entendí lo que querías decir.
#34 #34 nilopiensescorazon dijo: #30 @lessbian75 #28 @megustanlosfindes Es verdad, olvide los padres que tambien son herederos directos. Los hermanos son herederos colaterales y yo no he dicho que no heredan, pero no les aplica la legitima. Si tu no tienes hijos ni padres vivos puedes disponer libremente de todo tu patrimonio. Eso, si, si no lo haces tus hermanos heredan su parte, pero no es lo que estabamos hablando aqui.exacto.
Mis aplausos para tu tía. Si a ustedes no los traga, por algo debe ser.
También para mí mis perros están por encima de QUIEN SEA.
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