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Herencia okupa. En otro país más serio, ya estaríais en la calle o en la cárcel
@dragp En Chile por ejemplo, si vives 5 años o más en un lugar que nadie ha reclamado, los terrenos son tuyos.
#5 #5 trumpet_17 dijo: @dragp En Chile por ejemplo, si vives 5 años o más en un lugar que nadie ha reclamado, los terrenos son tuyos. @trumpet_17 en España son 10 años, pero tiene muchos requisitos. El principal es que lo hagas "de buena fe", que creas que lo estás haciendo legalmente, por eso muchas mafias de ocupación te hacen un contrato de compraventa por dos duros como si te lo hubiera venido el más bandido que conozcan, alguien que sea carne de talego de todas formas. Luego que hagas el pago de todos los recibos como si fuese tuyo, eso es complicado porque si vas a cambiar a tu nombre la luz y la contribución ahí se van a dar cuenta de que el que te ha firmado el contrato no es el verdadero propietario. Y el otro requisito es que no te enteres en 10 años de que el verdadero propietario reclama la propiedad.
Caray,pero cuántos años lleváis ahí que no te habías dado ni cuenta?.
#2 #2 pettitsuisse dijo: Caray,pero cuántos años lleváis ahí que no te habías dado ni cuenta?.Eso pregunto yo, cómo no se ha dado cuenta hasta ahora... 🤔
En un país serio estaríais en la calle, en este defendemos a los okupas y agredimos a policías
#7 #7 dohe dijo: #5 @trumpet_17 en España son 10 años, pero tiene muchos requisitos. El principal es que lo hagas "de buena fe", que creas que lo estás haciendo legalmente, por eso muchas mafias de ocupación te hacen un contrato de compraventa por dos duros como si te lo hubiera venido el más bandido que conozcan, alguien que sea carne de talego de todas formas. Luego que hagas el pago de todos los recibos como si fuese tuyo, eso es complicado porque si vas a cambiar a tu nombre la luz y la contribución ahí se van a dar cuenta de que el que te ha firmado el contrato no es el verdadero propietario. Y el otro requisito es que no te enteres en 10 años de que el verdadero propietario reclama la propiedad. No son tantos requisitos, en realidad. Es tener la casa sin que el dueño te la reclame durante un plazo de tiempo. Con "buena fe" (que es dificil de probar si el titular del Registro de la Propiedad no te la ha vendido) y justo título, el plazo es de 10 años entre presentes y 20 entre ausentes. Y si no hay buena fe ni justo título 30 años. Pasado el plazo puedes ir al juzgado y pedir que te declaren propietario e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Total, el delito habrá prescrito para entonces
Lo fundamental es que no la reclame el dueño, porque el plazo se interrumpe y hay que volverlo a contar.
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