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Bueno, todas las empresas te suelen dar vacaciones cuando a ellos les conviene, es lo que hay tía, hazte autónoma.
Tendrán morro... ya sabes, en cuanto te surja un curro mejor, le dices adiós a este.
Por lo menos tienes vacaciones, no te quejes.
Las vacaciones son un derecho, no un lujo. Deberías de poder disfrutarlas cuando quieres. A ver si algunos empresarios se aclaran un día de esto.
#4 #4 euphemiab dijo: Las vacaciones son un derecho, no un lujo. Deberías de poder disfrutarlas cuando quieres. A ver si algunos empresarios se aclaran un día de esto.@euphemiab Lo malo es que dependiendo de la empresa se les puede joder un proyecto o algo si se le va gente en X fecha, o si se le va mucha gente de golpe, por eso va a ser difícil que cambien el modo en que lo hacen, por desgracia.
Y ni modo de denunciar porque te corren
Vacaciones tienes derecho a tenerla pero si todo el mundo quiere la misma fecha, teneis que organizaros.
Bueno... al menos tienes vacaciones.
#4 #4 euphemiab dijo: Las vacaciones son un derecho, no un lujo. Deberías de poder disfrutarlas cuando quieres. A ver si algunos empresarios se aclaran un día de esto.@euphemiab eso depende de la empresa. Si és una empresa que cierra en agosto, todos los empleados tendrán vacaciones en agosto, no puedes pedirte en octubre e ir a trabajar en agosto en una fabrica cerrada. En otras empresas un año te toca julio, el otro año te tocará agosto (que con los compañeros si le va bien te lo puedes cambiar) pero no decides tu que días quieres. Y en otras, pues si que te dejan escoger los días que a ti te van bien, pero que el ADV no esta diciendo nada raro.
Artículo 38.2 Estatuto de los Trabajadores: "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".
Como dicen #7 #7 hhgd39 dijo: Vacaciones tienes derecho a tenerla pero si todo el mundo quiere la misma fecha, teneis que organizaros.
y #9,#9 vegeta_vs_goku dijo: #4 @euphemiab eso depende de la empresa. Si és una empresa que cierra en agosto, todos los empleados tendrán vacaciones en agosto, no puedes pedirte en octubre e ir a trabajar en agosto en una fabrica cerrada. En otras empresas un año te toca julio, el otro año te tocará agosto (que con los compañeros si le va bien te lo puedes cambiar) pero no decides tu que días quieres. Y en otras, pues si que te dejan escoger los días que a ti te van bien, pero que el ADV no esta diciendo nada raro. todo depende de las circunstancias de la empresa: ciclo operativo, producto estacional, etc.
Igualmente, cabe la vía judicial en caso de desacuerdo para determinar dicho periodo, tal y como establece el párrafo segundo del apartado antes citado: "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".
#10 #10 zard dijo: Artículo 38.2 Estatuto de los Trabajadores: "El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".
Como dicen #7 y #9, todo depende de las circunstancias de la empresa: ciclo operativo, producto estacional, etc.
Igualmente, cabe la vía judicial en caso de desacuerdo para determinar dicho periodo, tal y como establece el párrafo segundo del apartado antes citado: "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".
@zard Por último, quería comentarte que tienes derecho a conocer dicho periodo COMO MÍNIMO dos meses antes de su inicio, en virtud del artículo 38.3 Estatuto de los Trabajadores. Dice así:
"[...] El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
Creo que pedias vacaciones para las fechas de mayor producción de la empresa.
Mis tias tiene un negocio de comida y para ciertas fechas no dan vacaciones porque son en las que más se vende.
A ver, estas cosas las he estudiado en una bonita asignatura muy querida por todos llamada FOL y las vacaciones son un derecho innegable de 30 días... Si no se pactan en convenio, el trabajador tiene todo el derecho a irse de vacaciones cuando le apetezca y eso no se le puede negar... Que a la empresa no le conviene que te vayas? Bueno mira pues lo hablar con tu trabajador tranquilamente, pero si no lo has pactado, teniendo esos días de vacaciones por derecho te tienes que joder!!! Otra cosa muy distinta es que lo hagan en condiciones, también se dice que no se puede superar cierto número de horas semanales y conozco gente que las supera por una basura de dinero.
Mira, la próxima vez no escoges esas que nadie quiere, y cuando vaya a acabar el año y no te hayan dado las vacaciones, le recuerda a tu jefe que está a punto de incumplir la ley y que le puede salir muy caro. Verás que el año que viene no te la vuelven a jugar.
#13 #13 aparicio dijo: A ver, estas cosas las he estudiado en una bonita asignatura muy querida por todos llamada FOL y las vacaciones son un derecho innegable de 30 días... Si no se pactan en convenio, el trabajador tiene todo el derecho a irse de vacaciones cuando le apetezca y eso no se le puede negar... Que a la empresa no le conviene que te vayas? Bueno mira pues lo hablar con tu trabajador tranquilamente, pero si no lo has pactado, teniendo esos días de vacaciones por derecho te tienes que joder!!! Otra cosa muy distinta es que lo hagan en condiciones, también se dice que no se puede superar cierto número de horas semanales y conozco gente que las supera por una basura de dinero.@aparicio Me gustaría saber qué referencia has utilizado para asegurar que: "Si no se pactan en convenio, el trabajador tiene todo el derecho a irse de vacaciones cuando le apetezca y eso no se le puede negar.." ya que en la ley no hay ninguna mención a ello; De hecho, del artículo 38 Estatuto de los Trabajadores se deduce otra cosa.
También destacar que faltar reiteradamente al trabajo puede ser causa de despido desciplinario (art. 54.2.a) ET) siempre y cuando se trate de un incumplimiento grave y culpable.
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