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Pobre mujer,si es verdad,es para poner una llave en el.ascensir y que lo usé solo la mujer,ya que lo ha pagado ella y dicen que es cosa suya.
@paquilo2 No, no lo estás. Les puede meter una denuncia que les dejaría temblando
Supongo que le habrán restituido su parte proporcional.
La ley de propiedad horizontal lo marca así, si no estoy equivocada.
Ascensor con llave, y se le da la llave al que pague su parte.
Me parece una gran putada, pero no se si es del todo verdad
Según https://www.mundojuridico.info/la-instalacion-de-un-ascensor-a-peticion-de-un-solo-propietario/, si es propietaria, vive allí, tiene discapacidad, pide un ascensor y es factible, entonces la comunidad tiene que hacerse cargo. Eso si, no puede exceder 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes, si es así, y la comunidad rechaza el ascensor, el propietario tiene que pagar la diferencia (si aun quiere el ascensor).
De hecho, hay quien no quiere pagar pero no tiene llave para usar el ascensor
A ver, este tema ha salido más veces y hay diferentes puntos. Vamos a ver, si hay que pagar, por poner un ejemplo tonto, 30 pavos cada uno, vale, de acuerdo. Ahora bien, si hay que pagar 300 y yo vivo en un primero (o en otro, da igual), pues lo siento muchísimo, pero si no me sobran precisamente, no pongo un duro. Eso sí, luego no se me ocurriría usarlo, por supuesto.
Como ha dicho #8,#8 espasanegra dijo: Según https://www.mundojuridico.info/la-instalacion-de-un-ascensor-a-peticion-de-un-solo-propietario/, si es propietaria, vive allí, tiene discapacidad, pide un ascensor y es factible, entonces la comunidad tiene que hacerse cargo. Eso si, no puede exceder 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes, si es así, y la comunidad rechaza el ascensor, el propietario tiene que pagar la diferencia (si aun quiere el ascensor). la ley obliga a la comunidad de propietarios ha hacerse cargo de , a solicitud, habilitar el acceso adaptado siempre que en el inmueble viva o trabaje alguien con una minusvalía física o mayor de 70 años.
El coste de la adaptación será repercutido entre todos los propietarios en función de su coeficiente de propiedad, con un limite de 12 mensualidades. Si la adaptación supera dicho límite será a cargo del solicitante.
No sé desde donde escribes, pero aquí en Asturias la madre de una amiga está palmando 300 euros al mes de derramazo por habilitar el portal para un vecino inválido. No conozco la normativa al respecto pero por lo que me dijo, sí un vecino que realmente lo necesita lo pide, pagan todos.
#7 #7 skuldnornao dijo: A ver, este tema ha salido más veces y hay diferentes puntos. Vamos a ver, si hay que pagar, por poner un ejemplo tonto, 30 pavos cada uno, vale, de acuerdo. Ahora bien, si hay que pagar 300 y yo vivo en un primero (o en otro, da igual), pues lo siento muchísimo, pero si no me sobran precisamente, no pongo un duro. Eso sí, luego no se me ocurriría usarlo, por supuesto.son obras de la comunidad, vais todos a pagar lo mismo, es como si hay goteras en el último piso a ti no te moja pero al ser tema del edificio lo paga toda la comunidad
Pues dejando aparte la legalidad de si el resto tiene que pagar o no, tonta la señora por no poner llave. Y el que quiera usarlo que pague.
Una amiga mía vive en un edificio en el que solo los vecinos que pagaron tienen llave del ascensor
Y si, los vecinos tienen más cara que espalda
#13,#13 tamy_pitusa dijo: Pues dejando aparte la legalidad de si el resto tiene que pagar o no, tonta la señora por no poner llave. Y el que quiera usarlo que pague.
Una amiga mía vive en un edificio en el que solo los vecinos que pagaron tienen llave del ascensor
Y si, los vecinos tienen más cara que espalda no es tan fácil. Un ascensor instalado en zonas comunes en un inmueble sujeto a régimen de propiedad horizontal, es un elemento común, junto con la fachada, las escaleras, la estructura o el portal. En el momento en que se permite su instalación se convierte en elemento común y la comunidad está obligada a correr con los gastos de mantenimiento del mismo (electricidad y revisiones). Si bien la Ley de propiedad Horizontal, permite la adscripción de elementos comunes a un uso privativo (las azoteas a las viviendas que tienen acceso, x ejemplo) está adscripción debe hacerse o antes de la división horizontal o con acuerdo de la mayoría de propietarios (o de mayoría de coeficientes de propiedad, según digan los estatutos que rijan el condominio).
Y aquí está el quid: la dejaron instalar, pero si no han pagado los demás.....votaran para no poder usarlo???
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