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Los papeles no caducarán porque los plazos se han suspendido, también para esto. Puedes presentar la solicitud.
Pero la solictud de nacionalidad no va a validar tu residencia legal. Tienes que renovar tu permiso de residencia y esto también se puede hacer online. No te quedarás irregular.
Ánimo!
Pd: soy abogada
Los plazos están suspendidos, no hay problema.
El ADV es mentira, si estás irregular no puedes presentar nacionalidad, pues es requisito indispensable la permanencia en territorio nacional por un periodo de tiempo x (normalmente 10 años salvo excepciones) de manera REGULAR.
Tampoco hay deportaciones es España, eso es en las pelis. Si no cometes un delito, es muy muy difícil que te deporten.
Yo tb soy abogado....
No te agobies, la cosa no está para andar deportando ahora.
Hola. Tengo entendido que los plazos administrativos se han detenido, por el momento. La Administración no está abierta al público por el momento, pero igual el teléfono sí que te lo cogen. Llama a las Oficinas de Extranjería, los teléfonos están en Google. Suerte!!
Este si es un ADV serio, y no como los anteriores que se quejan de que les obligan a levantarse a las 9
Pero si con el permiso de residencia no te pueden deportar o es que se te caduco o esta a punto de caducar? Si estas hablando de que no puedes tramitar tu nacionalidad no te preocupes con tu permiso puedes seguir viviendo aqui con normalidad.
Pero como dicen no estan para deportar ahora mismo y ademas tampoco lo harian tan rápido con la que esta cayendo ahora
Deportarte no creo, ya hay lio solo para suministros no hablemos personas.
Castillos paga la coca. Vox ganando elecciones dice xD
¿En qué país estás de inmigrante? Porque hayas venido aquí a España, has hecho mal negocio, ya que, salvo que encuentres un buen trabajo, serás deportado cuando Vox gane las elecciones tras la dimisión que presentará el gobierno en bloque cuando todo esto termine.
Los plazos legales se han suspendido (y creo que también interrumpido*), tú estás en medio de un procedimiento legal ¿Qué quiere decir esto? Que si puedes acreditar que tú estás tramitando tu nacionalidad en principio no podrían deportarte, aunque como han dicho arriba no está la cosa para ir deportando por ahí.
*La diferencia entre suspensión e interrupción es que al reanudarse los plazos que estaban suspensos dispones del tiempo que tenías desde la suspensión y la interrupción "reinicia" los plazos.
Ejemplo:si tú disponías de un año (12 meses) y a los 3 meses se suspende el plazo cuando se reanude dispones de 9 meses, mientras que si se interrumpe vuelves a disponer de los 12 meses.
Espero haberte ayudado.
PD: disculpad si mis explicaciones no son del todo acertadas, estudio una ingeniería y lo que sé de derecho lo he mirado por mi cuenta así que agradezco cualquier corrección
#3 #3 whitetree dijo: Los papeles no caducarán porque los plazos se han suspendido, también para esto. Puedes presentar la solicitud.
Pero la solictud de nacionalidad no va a validar tu residencia legal. Tienes que renovar tu permiso de residencia y esto también se puede hacer online. No te quedarás irregular.
Ánimo!
Pd: soy abogada @whitetree No sé si me podrás responder, sobre todo en éste hilo. Ayer estaba en una openclass de la UNIR sobre las consecuencias legales del coronavirus, y en esto que mencionaron que el ERTE supone la suspensión del contrato de trabajo, pero de repente uno de los asistentes preguntó que qué pasa si se acaba su contrato temporal en medio, y el profe dijo que se acababa y punto, y yo me quedé un poco dubitativo... Se paraliza cualquier tipo de contrato, y continúa después de la finalización de la causa de la suspensión hasta su finalización, ¿verdad?
#10 #10 ixdar dijo: Los plazos legales se han suspendido (y creo que también interrumpido*), tú estás en medio de un procedimiento legal ¿Qué quiere decir esto? Que si puedes acreditar que tú estás tramitando tu nacionalidad en principio no podrían deportarte, aunque como han dicho arriba no está la cosa para ir deportando por ahí.
*La diferencia entre suspensión e interrupción es que al reanudarse los plazos que estaban suspensos dispones del tiempo que tenías desde la suspensión y la interrupción "reinicia" los plazos.
Ejemplo:si tú disponías de un año (12 meses) y a los 3 meses se suspende el plazo cuando se reanude dispones de 9 meses, mientras que si se interrumpe vuelves a disponer de los 12 meses.
Espero haberte ayudado.
PD: disculpad si mis explicaciones no son del todo acertadas, estudio una ingeniería y lo que sé de derecho lo he mirado por mi cuenta así que agradezco cualquier corrección@ixdar Pues lo has explicado bastante bien, me ha recordado a cuando lo estudié, y precisamente estos días de atrás tenía la mosca detrás de la oreja pensando que había algo que me fallaba, precisamente estaba usando el término incorrecto.
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